Siete preguntas sobre el Tratado de Marrakech

El pasado viernes, 30 de septiembre, entró en vigor el Tratado de Marrakech, un hito en la historia de los derechos de las personas con discapacidad. Pero ¿Usted sabe de qué se trata este acuerdo internacional? Aquí les ayudaremos a resolver sus dudas dando respuesta a unas simples preguntas.

Partamos por lo básico…

 

1. ¿Qué es el Tratado de Marrakech?

Es un acuerdo que facilita la creación e intercambio entre países de obras en formatos accesibles para el uso de personas con discapacidad, centrado en personas con discapacidad visual y personas con dificultades para acceder al texto escrito, sin la necesidad de contar con la autorización del titular del derecho de autor.

2. ¿Qué obras se pueden pasar a formatos accesibles?

Según el Tratado se incluye únicamente a las obras «en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio», incluidos los audiolibros.

3. ¿Cuáles son los formatos accesibles incluidos en el Tratado?

Se contemplan todos los formatos, incluidos los digitales. Lo importante es que den acceso a un texto impreso a una persona con discapacidad beneficiaria, debiendo ser viable y cómodo como el formato de las personas sin discapacidad ni dificultad.

4. ¿Qué entidades pueden generar e intercambiar obras en formatos accesibles?

Según señala el Tratado, “se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales”.

5. ¿El Tratado está pensando sólo en personas con discapacidad visual?

No, el Tratado también es válido para personas con otros tipos de discapacidad que tengan dificultades para acceder al texto impreso, como personas con discapacidad física que no pueda sostener un libro.

6. ¿Cómo se aplica el Tratado?

Las entidades autorizadas estarán facultadas a realizar, sin fines de lucro, ejemplares en formato accesible que podrán distribuirse mediante préstamo no comercial o vía electrónica.

Para compartir las obras de acuerdo al Tratado, se exige que el acceso sea legal, que no se introduzcan más cambios que los necesarios para que la obra pase a ser accesible, y que los ejemplares se suministren únicamente a los beneficiarios y beneficiarios.

Es importante destacar que las personas con discapacidad visual o con dificultad para acceder al texto impreso también podrán realizar un ejemplar en formato accesible de la obra para uso personal, cuando tengan acceso legal a un ejemplar de una obra en formato accesible.

Sobre el intercambio de obras en formatos accesibles entre países, es decir, trasfronterizo, que también habla el Tratado, sólo lo pueden realizar entre entidades autorizadas para el beneficio de las personas con discapacidad.

7. ¿Chile firmó el Tratado?

Chile fue el país número 17 en ratificar el Tratado y se encuentra entre los 20 primeros países donde entró en vigor, el viernes 30 de septiembre de 2016.

Los otros 19 países son: India, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Malí, Uruguay, Paraguay, Singapur, Argentina, México, Mongolia, República de Corea, Australia, Brasil, Perú, República Popular Democrática de Corea, Israel, Ecuador, Guatemala y Canadá.

Nota: El Tratado fue adoptado el 27 de junio de 2013 en Marrakech y entró en vigor una vez que 20 países partes confirmaran su ratificación o adhesión al acuerdo.

Descarga el Tratado de Marrakech: PDF – HTML 

Fuentes:
Principales disposiciones y ventajas del Tratado de Marrakech (2013)
Reseña del Tratado de Marrakech