Entra en vigencia la Ley de Inclusión Laboral

¡Llegó el día! Hoy comienza a regir la Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, más conocida como Ley de Inclusión Laboral.

Para poderles al día, haremos un simple resumen sobre lo que significa y añadiremos algunos datos para las personas con discapacidad y para empleadores y empleadoras.

¿Qué establece la Ley de inclusión laboral?

La ley determina que empresas e instituciones públicas y privadas que cuenta con 100 o más trabajadores y trabajadores tengan un 1% de personal con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad o que cuenten con Pensión de Invalidez.

La ley derogó el artículo 16 de la Ley Nº 18.600 que posibilitaba que personas con discapacidad mental recibieran sueldos menores al mínimo, determinado por el empleador o empleadora.

Además, con la promulgación de Ley de Inclusión Laboral, las personas con discapacidad pueden celebrar un contrato de aprendizaje sólo hasta los 26 años de edad.

¿Cuáles instituciones deben cumplir la ley?

Deberán cumplir esta ley todos los organismos públicos, las Fuerzas Armadas y de Orden y todas las empresas privadas que tengan una dotación de 100 o más trabajadores o trabajadoras.

¿Cuándo comienza a regir?

La Ley de Inclusión Laboral entra en vigencia HOY, 1 de abril de 2018, para empresas de 200 o más trabajadores y trabajadoras. Para empresas de entre 100 y 199 trabajadores y trabajadoras comienza en un año más, es decir, el 1 de abril de 2019.

¿Quién fiscaliza que se cumpla la ley?

La fiscalización quedará a cargo de la Dirección del Trabajo, ya que las empresas deberán informar a esta su realiza la contratación de una persona con discapacidad.

¿Hay excepciones a la ley?

La ley establece que “por razones fundadas” una entidad podría no cumplir la cuota laboral.

En el sector público, el organismo deberá entregar una justificación fundada ante la naturaleza de las funciones que se realizan, no contar con cupos disponibles o falta de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

En el caso del sector privado, la justificación se centran sólo en la naturaliza de las funciones que desarrolla o la falta de interesados o interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

¿Existen medidas alternativas de cumplimiento de la cuota laboral del 1%?

Sí, pero solamente en el sector privado, no en el sector público. Las medidas alternativas para las empresas son:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 19.885.

 

Registro Nacional de la Discapacidad

Para las personas con discapacidad que aún no están inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, RND, y no cuentan con su Credencial de la Discapacidad, les recomendamos acercarse a su municipio y solicitar orientación al respecto. Otra opción es ir directamente al COMPIN correspondiente a su domicilio e iniciar el trámite.

Es importante que sepan que evaluación incorporar diversas etapas, no es sólo una evaluación médica, sino que también social, donde se miden las barreras existentes en la sociedad ante la condición de salud de cada persona.

Para más información sobre como inscribirse en el RND, puedes leer el folleto de SENADIS sobre el tema, el cual pueden descargar desde: http://www.senadis.cl/descarga/i/4662/documento

 

Datos para Empleadores

Las empresas e instituciones públicas son las que tienen que cumplir con la ley y esperamos que lo hagan como se debe: contratando a personas con discapacidad por su capacidad y en un puesto acorde a sus estudios.

Por esto les queremos dar una ayuda, compartiéndoles un material de apoyo que les puede servir al momento de implementar una real inclusión laboral de personas con discapacidad.

 

Documentos Complementarios