Los perros de asistencia son fieles compañeros de las personas con discapacidad, pero lamentablemente muchas veces ambos son discriminados y se les prohíbe el ingreso a lugares sin importar la Ley N° 20.025 que los protege.
Desde la Corporación de Asistencia Judicial advierten que “no se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia“, aclaró Alejandro Jiménez, Director de CAJ Metropolitana a radio Biobío.
Las personas con discapacidad que están acompañadas por su perro de asistencia pueden acceder a cualquier edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, y también tienen acceso sin condiciones al transporte terrestre, marítimo o aéreo. En esta misma línea, nadie puedo cobrar dinero por el ingreso de perro de asistencia o poner alguna otra condición.
En el caso de que se le niegue el acceso a un perro de asistencia, su dueño se puede acercar a la Corporación de Asistencia Judicial o a SENADIS para solicitar ayuda para denunciar los hechos. Recuerden que deben denunciar estos hechos y no dejar pasar este tipo de discriminación.
También, el dueño o dueña del perro de asistencia debe recordar preocuparse de que esté con su identificación visible y debe tener una buena salud. Así todo el mundo sabrá que su perro está trabajando y no es una mascota.
Fuente fotografía: Fundación Ciudad del Niño