Altas multas arriesgarían quienes no garanticen acceso a PcD a eventos culturales

Con el fin de fomentar la participación ciudadana, los senadores Antonio Horvath, Carlos Bianchi, Alejandro García- Huidobro, Prokurica y Hosaín Sabag, presentaron un proyecto que garantiza el acceso de personas con discapacidad (PcD) a espectáculos deportivos, culturales e instancias formales ciudadanas.

La iniciativa, que establece sanciones que van desde las 50 UTM hasta 100 UTM ($1.984.450 y $3.968.900, respectivamente) en caso de reincidencia, será analizada por la Comisión de Salud.

Al respecto, los autores del texto legal aseguran que las personas con discapacidad “enfrentan serios problemas en nuestra sociedad, como acceder a diversas actividades en recintos que no cuentan con facilidades para su ubicación en igualdad de condiciones a las que tienen el resto de las personas».

«Nuestra legislación contempla, pero no en todos los casos, el otorgamiento de facilidades para las personas con discapacidad en numerosos lugares con acceso al público en general, constituyendo esta carencia una verdadera discriminación. Si estas personas contaran con las facilidades respectivas, podrán desarrollar plenamente sus potenciales y realizarse en lo personal y para la sociedad».

Los legisladores explicaron que en la actualidad «existen adelantos tecnológicos y de diseño, de costos razonables, para implementar las facilidades que requieren dichas personas para que participen de este tipo de espectáculos y reuniones».

El proyecto establece que «toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público destinados a actividades de carácter recreacional o cultural, como teatros, cines, estadios o centros masivos de espectáculos, deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) de su capacidad total, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un acompañante».

Dicho espacio deberá cumplir con los requisitos de «delimitación y señalética adecuada y visible; garantizar la visibilidad, la audición y que el goce del espectáculo o actividad se trate en condiciones equivalentes a las de los demás asistentes; contar con una superficie acorde a la magnitud del espectáculo o del sitio abierto al público».

También la iniciativa contempla garantías «en zonas de emergencia y de servicios sanitarios, así como facilidades de acceso y evacuación, tanto desde la entrada como hacia las salidas».

En el texto legal, también indica que «habrán espacios localizados para las personas que usen sillas de ruedas, con las respectivas facilidades de acceso y egreso. En caso de sitios abiertos al público, como teatros y cines, dichos espacios no podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de su  capacidad total».

Añade que «las boleterías para las personas con capacidades especiales deberán contar con las facilidades y acomodaciones necesarias para atenderlas y tendrán un precio que en ningún caso superará el cincuenta por ciento (50%) del precio de la entrada de mayor valor».

Finalmente, puntualiza que «las salas y lugares donde se realicen este tipo de actividades y espectáculos, tendrán el plazo de 180 días para implementar accesos, espacios y condiciones que fija esta ley».

Fuente: Senado.