Todo lo que debes saber sobre la Ley de Inclusión Laboral

Persona sorda trabajando - Fuente: Simple Wikipedia¿Qué establece la ley de inclusión laboral?

La Ley N° 21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, mejor conocida como Ley de Inclusión Laboral, obliga que empresas e instituciones públicas y privadas que cuenta con 100 o más trabajadores y trabajadores, tengan un 1% de personal con discapacidad o cuenten con Pensión de Invalidez. Es decir, si una empresa tiene mil empleados y empleadas, 10 deberán ser personas con discapacidad o contar con dicha pensión.

Además, la ley derogó el artículo 16 de la Ley 18.600 que posibilitaba que personas con discapacidad mental recibieran sueldos menores al mínimo, determinado por el empleador o empleadora.

¿Cuáles instituciones deben cumplir la ley?

Deberán cumplir esta ley todos los organismos públicos, las Fuerzas Armadas y de Orden y todas las empresas privadas que tengan una dotación de 100 o más trabajadores o trabajadoras.

¿Cuáles son los requisitos para que una persona con discapacidad sea considerada dentro de la ley?

El trabajador o trabajadora con discapacidad debe contar con la calificación de discapacidad realizada por la COMPIN o poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional existente.

¿Quién fiscaliza que se cumpla la ley?

La fiscalización quedará a cargo de la Dirección del Trabajo, ya que las empresas deberán informar a esta su realiza la contratación de una persona con discapacidad.

¿Hay excepciones a la ley?

La ley establece que “por razones fundadas” una entidad podría no cumplir la cuota laboral.

En el sector público, el organismo deberá entregar una justificación fundada ante la naturaleza de las funciones que se realizan, no contar con cupos disponibles o falta de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

En el caso del sector privado, la justificación se centran sólo en la naturaliza de las funciones que desarrolla o la falta de interesados o interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

Asimismo, las empresas tendrán alternativas para el cumplimiento de ley, mediante una de las siguientes opciones:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

¿Cuándo comienza a regir?

La Ley de Inclusión Laboral comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente a la publicación de los dos reglamentos asociados. Estos reglamentos dispondrán de los procedimientos para dar cumplimiento a la ley, uno en el ámbito público y otro en el privado.

Los reglamentos tienen un plazo de publicación de seis meses a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial, que fue el 15 de junio de 2017. Es decir, a mediados de diciembre de este año debería estar listos los reglamentos (¡¡Hay que estar atentos!!).

¿Las personas con discapacidad mental pueden recibir una remuneración menor al sueldo mínimo?

La Ley de Inclusión Laboral eliminó el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que permitía esto, a partir de su promulgación como ley.

¿Una persona con discapacidad mental puede tener un contrato de aprendizaje a cualquier edad?

No. Con la promulgación de Ley de Inclusión Laboral, las personas con discapacidad mental pueden celebrar un contrato de aprendizaje hasta los 26 años de edad, misma edad de término de la educación especial.

Cabe destacar que la empresa que emplee este mecanismo, recibe una subvención estatal para la contratación de un aprendiz y, a su vez, debe contar con un plan de formación y el contrato no debe extenderse por más de dos años. El sueldo del aprendiz no podrá ser menor al sueldo mínimo.

Para tener en cuenta

Según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, el 20% de la población de 18 años o más vive con discapacidad en el país, es decir, 2 millones 606 mil 914 personas.

En materia laboral, sólo 39,3% de las personas con discapacidad de 18 años o más cuenta con un empleo, mientras que el 3,6% está desocupado y el restante 57,2% está inactivo.

De las personas insertas laboralmente, el 73,9% tiene contrato o acuerdo de trabajo con un plazo indefinido y el 26,1% tiene plazo fijo.

Para leer en detalle la Ley de Inclusión Laboral, puedes visitar http://bcn.cl/20zja