Piensas viajar a Europa: Aclaran los derechos de los pasajeros de avión con discapacidad

La Comisión Europea acaba de publicar unas nuevas directrices para mejorar la aplicación del reglamento sobre atención a personas con discapacidad o con movilidad reducida en los vuelos, ya que a pesar de la legislación existente sobre los derechos de estos pasajeros, Bruselas considera que estas personas siguen teniendo problemas cuando viajan en avión.

Según la Comisión, algunos de estos problemas son la falta de calidad o calidad desigual del servicio en Europa y las denegaciones demasiado frecuentes o restricciones injustificadas de las reservas o embarques basadas en motivos de seguridad poco claros.

También ha detectado incoherencias en el trato de los pasajeros que necesitan oxígeno médico a bordo de las aeronaves, escaso conocimiento de sus derechos por los pasajeros, bajo porcentaje (alrededor del 40 %) de notificación previa de que se necesitará ayuda para viajar, falta de aplicación armonizada del reglamento por los organismos responsables de su cumplimiento e ineficacia en la tramitación de las reclamaciones.

Bruselas destaca que estas directrices son especialmente importantes en un momento en que espectadores y deportistas paralímpicos con discapacidad se preparan a trasladarse a Londres para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2012.

«Campo de minas»

En un artículo reciente, la Asociación Internacional del Transporte Aéreo denunciaba que la regulación existente en el mundo sobre el tratamiento que deben recibir estos pasajeros resulta un campo de minas legal, por su gran diversidad en los distintos países y regiones.

De hecho, advertía de que esta situación no solo crea confusión a las aerolíneas y a los operadores aeroportuarios, sino también a los propios afectados.

Las directrices se refieren a los viajeros de todos los aeropuertos de la UE y a las operaciones de las compañías aéreas de la UE en cualquier parte del mundo, así como a las compañías de fuera de la UE que viajan dentro de Europa o salen del continente.

Sobre la notificación previa, las directrices hacen hincapié en su importancia para permitir a los proveedores de servicios (aeropuertos o compañías aéreas) preparar la asistencia solicitada.

Por ello, considera esencial que las personas con discapacidad o movilidad reducida notifiquen sus necesidades al menos 48 horas antes de la hora de salida anunciada.

En cuanto a las denegaciones, explican que no deberían ser necesarios los certificados médicos en general para las personas con una discapacidad permanente, como los invidentes o las personas obligadas a desplazarse en sillas de ruedas.

De los acompañantes aclara que, si se es autónomo, la norma es que no hay obligación de ir acompañado, excepto cuando existen requisitos específicos de seguridad, de los que se tiene que estar informado.

En referencia a los problemas con los equipos médicos y de movilidad, las directrices señalan que los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida están autorizadas a transportar gratuitamente dos equipos de movilidad.

También apunta que el pasajero con silla de ruedas eléctrica está obligado a notificarlo a la compañía aérea al menos con 48 horas de antelación.

Perros Guía

En referencia a los perros guía y de asistencia reconocidos señala que deben viajar dentro de la cabina previa notificación. Por su parte, el material deportivo que no entre en la categoría de equipos de movilidad se somete a las normas generales de la compañía aérea sobre equipajes.

Por último, advierte de que los pasajeros que tengan que viajar con oxígeno deben notificarlo con antelación.

Las directrices explican que incumbe a la compañía aérea decidir si los pasajeros pueden llevar su propio oxígeno y que la compañía aérea no está obligada a proporcionar oxígeno, aunque esta información debe facilitarla con claridad.

Fuente: El Economista.